ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-001466
PARTE ACTORA: OSCAR JOSÉ LUGO MARTÍNEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAYMIL GIOVANNY GIL GARCÍA, JORGE MONDELLO, YENNIFER CAROLINA SOTILLO MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: “MARIN HURTADO Y ASOCIADOS, C.A. y INVERSIONES Y SERVICIOS P.P.S. 291331, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alvaro Cortizo y Lourdes Cortizo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de noviembre de 2006, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano HAYMIL GIL, titular de la cédula de identidad N° 12.920.705, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.261, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora OSCAR JOSÉ LUGO MARTÍNEZ, según poder que consta en autos, igualmente comparece a el celebración de esta Audiencia el ciudadano ALFONZO PUENTE, titular de la cédula de identidad N°E-81.333.211, en su carácter de Director y Vicepresidente de la demandada “MARIN HURTADO Y ASOCIADOS, C.A. y INVERSIONES Y SERVICIOS P.P.S. 291331, C.A.”, comparecen los ciudadanos ALVARO CORTIZO y LOURDES CORTIZO, titulares de las cédulas de identidad N° 10.802.180 y 11.680.040, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 55.788 y 49.145, según poder que consta en autos, en igual orden, dándose inicio a la audiencia y terminada la misma, han llegado al siguiente acuerdo: El apoderado judicial de la actora expone: “Desisto en este acto del presente procedimiento por cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos incoado contra la empresa "MARIN HURTADO Y ASOCIADOS, C.A. y INVERSIONES Y SERVICIOS P.P.S. 291331, C.A ", y pido al Tribunal Homologue el acuerdo”. En este estado el la parte demandada y sus apoderados judiciales exponen: “Convenimos en el desistimiento del procedimiento expuesto por el apoderado judicial de la parte actora, por lo tanto no hay lugar a costas”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No hay lugar a costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 146° y 195°. Se deja constancia que en este acto se devolvieron los escritos de promoción de pruebas y sus recaudos consignados por las partes al inicio de la audiencia. Se ordenará el cierre y archivo del expediente en el lapso legal correspondiente.
El Juez.
Abg. Franklin Porras Mendoza.
El SECRETARIO
Abg. Nelson Delgado
Los Presentes.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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