ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002343
PARTE ACTORA: OSWALDO ANTONIO DIAZ ABREU
APODERADOS ASISTENTE DE LA ACTORA: Lenin Díaz
PARTE DEMANDADA: “MAQUINARIAS PARA ALQUILAR (MPA)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Janica Gallardo
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, jueves dos (02) de noviembre de 2006, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano OSWALDO ANTONIO DIAZ ABREU, titular de la cédula de identidad N° 3.798.747, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el ciudadano LENIN DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.653.374, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.452, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana JANICA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 13.464.942, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.516, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “MAQUINARIAS PARA ALQUILAR (MPA)”, según poder que consta en autos, dándose inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora alega que fue despedido y que tiene derecho a las indemnizaciones y demás conceptos originados por el vinculo laboral, por su parte, la parte demandada alega: Acepta que el trabajador fue despedido, y que en este acto va hacer entrega de pago de prestaciones sociales, salarios caídos y demás indemnizaciones y que la empresa no esta adherida a la contratación colectiva de la rama de la construcción en virtud de que su objeto no es conexo. En consecuencia ambas partes deciden para dar por concluido el presente juicio, y evitar cualquier otro futuro, llegan al acuerdo siguiente: La parte demandada ofrece cancelar a la actora la suma global de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.485.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos, tales como: Prestación de antigüedad articulo 108 de LOT, intereses sobre prestaciones, días adicionales del articulo 108 LOT, Vacaciones fraccionados y bono vacacional fraccionado; bono de antigüedad fraccionado, utilidad fraccionada; Preaviso e Indemnización del articulo 125 de LOT; diferencias e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancelara a la actora el monto arriba descrito en dos (02) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera cuota en este acto por la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.556.771,00), discriminados en tres (03) cheques del Banco Provincial signados con los siguientes números: OO715879 por Bs. 7.564.105,17; 00716353 por Bs. 1.342.666,01 y 00716365 por Bs. 650.000,00, pertenecientes a la CTa. Cte N° 01080010280100006809, de fechas 31-07-06, 31-10-06 y 31-10-06, respectivamente, dichos cheques son aceptados y recibidos en este acto por la parte actora a su entera satisfacción y la segunda (02) y última cuota por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL NUVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.928.929,00) para el día jueves veintitrés (23) de noviembre de 2006. La parte actora en forma expresa acepta los pagos acordados en los términos y condiciones antes transcritos y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada por este concepto ni por ningún otro. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la última cuota. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos los referidos pagos.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Nelson Delgado.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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