ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002731
PARTE ACTORA: SANDIER AGAMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: “SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marianela Brito
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de noviembre de 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano SANDIER AGAMA, titular de la cédula de identidad N° 10.116.297, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana MARIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.948.592, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.175, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano RAUL QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° 13.112.664, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.711, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A”, según poder que consta en autos, dándose inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora sostiene que hay una relación laboral, que una vez establecida las deducciones de los pagos por conceptos laborales (indemnización del articulo 125 del LOT y domingos trabajados, pues no le correspondían en virtud de la renuncia), tiene derecho al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales como: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades fraccionadas, Antigüedad del articulo 108 de la LOT e intereses sobre prestaciones sociales. Y por otra parte, la demandada exponen que para evitar cualquier litigio futuro y finalizar el presente, establece lo siguiente: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Vacaciones y bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, Antigüedad del articulo 108 de la LOT e intereses sobre prestaciones sociales, dicha cantidad incluye cualquier otra diferencia de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro derivados de la relación laboral que existió. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: Para el día viernes primero (01) de diciembre de 2006 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00), en cheque a nombre del trabajador. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el referido pago.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Nelson Delgado.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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