ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001292
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO PAIVA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Hugo de Lellis
PARTE DEMANDADA: “ATLHETIC HOUSE GYM C.A”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Omar Yanez
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de noviembre de 2006, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO PAIVA, titular de la cédula de identidad N° 9.487.669, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el ciudadano HUGO DE LELLIS, titular de la cédula de identidad N° 10.378.008, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.469, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano OMAR YANEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.005.901, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.322, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “ATLHETIC HOUSE GYM C.A”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora sostiene que hay una relación laboral, tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales como: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades fraccionadas, prestaciones Sociales articulo 108 de la LOT, intereses sobre prestaciones, Indemnización del artículo 125 LOT. Y por otra parte, la demandada expone que para evitar cualquier litigio futuro y finalizar el presente, establecen lo siguiente: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de CUATRO MILLONES SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.062.677,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad art. 180 LOT, vacaciones y bono vacacional fraccionada, utilidad fraccionada, articulo 125 de LOT (antigüedad y preaviso), salario de un mes, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro derivado de la relación laboral que existió. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En dos (02) cuotas por los montos y fechas siguiente: La primera (1°) cuota para el día viernes primero (01) de diciembre de 2006 por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CICNUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.354.257,00), en cheque a nombre del trabajador y la segunda (02) para el día lunes quince (15) de enero de 2007 por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.708.402,00), en cheque a nombre del trabajador. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia de los cheques con que cancelarán las cuotas antes descritas. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia por las partes. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos los referidos pagos.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Nelson Delgado.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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