ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003649
PARTE ACTORA: OSCAR ALBERTO VILORIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO ANTONIO VAZQUEZ, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ
PARTE DEMANDADA: “C.A METRO DE CARACAS, LUEGAR DE INGENERIA S.A y CONSTRUCCIONES FEROL C.A”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jenny Rodríguez y Maygret Mejias (Por “C.A METRO DE CARACAS) y Alexander Cardozo (Por LUEGAR DE INGENERIA S.A)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de noviembre de 2006, siendo las 09:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano REGULO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 4.316.014, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.451, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora OSCAR ALBERTO VILORIA, según poder que consta en autos, igualmente comparece a el celebración de esta Audiencia las ciudadanas JENNY RODRIGUEZ y MAYGRET MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad 11.991.252 y 8.250.579, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 121.145 y 80.462, en igual orden, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la codemandada “C.A METRO DE CARACAS”, según copias de poderes que consignan en este acto ad efectum videndi, previa confrontación con su original, comparece el ciudadano ALEXANDER CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 6.453.495 , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.607, actuando en su carácter de apoderado judicial de la codemandada “LUEGAR DE INGENERIA S.A”, según copia de poder que consigna en este acto ad efectum videndi, previa confrontación con su original, de igual forma este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte codemandada, “CONSTRUCCIONES FEROL C.A”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, dándose inicio a la audiencia y terminada la misma, han llegado al siguiente acuerdo: El apoderado judicial de la actora expone: “Desisto en este acto del presente procedimiento por cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos incoado solo en cuanto a las empresas "C.A METRO DE CARACAS y LUEGAR DE INGENERIA S.A", y no así contra la empresa “CONSTRUCCIONES FEROL C.A” a quien pido se le aplique la consecuencia jurídica de su incomparecencia, y pido al Tribunal Homologue el acuerdo en cuanto a las dos primeras”. En este estado los apoderados judiciales de las codemandadas “C.A METRO DE CARACAS y LUEGAR INGENERIA S.A” exponen: “Convenimos en el desistimiento del procedimiento expuesto por el apoderado judicial de la parte actora, por lo tanto no hay lugar a costas”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO solo en cuanto a las codemandas “C.A METRO DE CARACAS y LUEGAR DE INGENERIA S.A”, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No hay lugar a costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 146° y 195°. En lo referente a la demandada “CONSTRUCCIONES FEROL C.A” el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y anexos marcados con las letras “A1 hasta la A13 y C”. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, “CONSTRUCCIONES FEROL C.A”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado se reserva cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy para publicar la sentencia dada la complejidad del asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 158 de la LOPT.
El Juez.
Abg. Franklin Porras Mendoza.
El SECRETARIO
Abg. Nelson Delgado
Los Presentes.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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