ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002864
PARTE OFERENTE: “BRIGHTSTAR DE VENEZUELA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: YORNICK HURTADO
PARTE OFERIDA: “ALEJANDRO RAFAEL LUQUE CANELON”
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: Luís Criollo
MOTIVO: OFERTA REAL.

En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de noviembre de 2006, siendo las 09.00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano YORNICK HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 14.096.202, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.137, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente “BRIGHTSTAR DE VENEZUELA, C.A.”, según poder que consta en autos, comparece el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL LUQUE CANELON, titular de la cédula de identidad N° 9.669.862, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el ciudadano LUIS CRIOLLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 46.980, dándose inicio a la audiencia. En este estado toman la palabra la parte oferida y abogado asistente y exponen: “Pedimos al Tribunal ordene nos sea entregada la cantidad consignada por la parte oferente, es decir la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOCE MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS ( Bs. 52.012.035,15), reservándonos acudir ante la vía ordinaria, en caso de existir diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales a favor del trabajador, de igual forma, solicitamos a este Juzgado librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de poner a disposición del oferido referido monto, es todo”. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte oferente y expone: “Solicito de este Juzgado acuerde lo solicitado por el oferido, declare terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente”, una vez que conste en autos, retiro de dicha cantidad”. Este Juzgado vistas las exposiciones que anteceden y en virtud de la expuestos por las partes, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA el mismo, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria, para que se proceda a la entrega de la cantidad que exista a favor del trabajador-oferido. Se ordenará el cierre y archivo del presente asunto, cuando conste en autos el retiro de la referida suma a favor del oferido. Líbrese oficio la Oficina de Control de Consignaciones.
El Juez.


Abg. Franklin Porras Mendoza.


EL SECRETARIO

Abg. Nelson Delgado




Los Presentes.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”