REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2004-000293

PARTE ACTORA: AMBROSIA ARACELI LEON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.978.635

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELBA MOLINA y PEDRO MENA inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 5.668 y 2.788 (en principio), LOMBARDO BRACA, MARISOL NOGALES, ADRIANA MARRERO y EDURADO GARCIA inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 15.508, 49.506, 101.142 y 110.153, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUISEPPE MAURIELLO y ANGEL MELENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 44.094 y 111.339, respectivamente.

Se inicia el presente procedimiento por nulidad de transacción hecho por el demandante, en fecha 25 de marzo de 2004, siendo admitida por el Juzgado 9° de Municipio de esta Circunscripción Judicial, declinando la competencia a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Se dictó auto de recibo en fecha 05 de abril de 2004.
Se dictó despacho saneador en fecha 05 de abril de 2004.

En fecha 27 de abril de 2004, el apoderado judicial de parte actora consigno escrito de subsanación.

Se admitió la demanda por auto de fecha 05 de mayo de 2004, librándose el correspondiente Cartel de notificación.

A la presente fecha 03 de noviembre de 2006, consta en autos que desde la consignación del escrito de subsanación del apoderado de la parte actora de fecha 27 de abril de 2004 hasta su última actuación de fecha 17 de octubre de 2006, transcurrió más de un (01) año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, como se señaló anteriormente la actuación del apoderado de la parte actora de fecha 27 de abril de 2004 hasta su última actuación de fecha 17 de octubre de 2006, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana AMBROSIA ARACELI LEON ZAMBRANO , contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Ofíciese a la Oficina de Coordinación de Secretarios de la presente decisión, para que provea lo conducente.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.


El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Nelson Delgado

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:30 a. m.

El Secretario

Abg. Nelson Delgado


2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”