ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001881
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL PERERA DOMINGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOLMERYS ISABEL CARES RENGIFO, FERNANDO LUCAS DE FREITAS, DAVID HERNANDEZ GIULIANI
PARTE DEMANDADA: “ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María Abreu
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de noviembre de 2006, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano DAVID HERNANDEZ y SOLMERYS CARES, titulares de las cédulas de identidad N° 13.275.650 y 14.990.839, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 104.746 y 98.403, en igual orden, en su carácter de apoderados judicial de la parte actora LUIS DANIEL PERERA DOMINGUEZ, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana MARÍA ABREU, titular de la cédula de identidad N° 6.967.941, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.251, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A.”, según de poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora alega que fue despedido y que tiene derecho a las indemnizaciones y demás conceptos originados por el vinculo laboral, no obstante pudo verificar con sus apoderados judiciales que le fueron cancelados todas las indemnizaciones y demás conceptos originados por el vinculo laboral señalados en el libelo, sólo existiendo una diferencia a su favor por concepto de horas extraordinarias, por su parte, la parte demandada alega: Acepta que el trabajador fue despedido, y que se le debita solo una diferencia por concepto de horas extraordinarias, ya que los demás conceptos y montos fueron pagados. En consecuencia ambas partes deciden para dar por concluido el presente juicio, y evitar cualquier otro futuro, llegan al acuerdo siguiente: La parte demandada ofrece cancelar a la actora la suma global de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.250.000,00), por diferencia de horas extraordinarias; diferencias e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancelará a la actora el monto arriba descrito en una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: Para el día lunes trece (13) de noviembre de 2006. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada por este concepto ni por ningún otro. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la referida cuota. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos el referido pago.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario

Abg. Nelson Delgado.






Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”