ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002685
PARTE ACTORA: YENICSA ISABEL TEJEDOR GOMEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Norelys Bruzual
PARTE DEMANDADA: “BARBERIA Y PELUQUERIA CAMILO 2002”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de noviembre de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana YENICSA ISABEL TEJEDOR GOMEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.557.332, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la ciudadana NORELYS BRUZUAL, titular de la cédula de Identidad N° 10.948.800, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.406, consignó escrito de pruebas de dos (02) folios útiles y anexos marcados de la letra “A1 hasta la A3”. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada “BARBERIA Y PELUQUERIA CAMILO 2002” a Reenganchar a la trabajadora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que se encontraba antes de producirse el despido, a su vez cancelar los salarios dejados de percibir desde el momento de la notificación de la demanda en fecha 13 de OCTUBRE de 2.006, hasta su efectiva reincorporación, a razón de Bs. 35.715,00 diarios. Igualmente se le hace saber al patrono que en el caso de persistir en el despido del trabajador de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deberá cancelar aparte de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (15-09-2006) los conceptos derivados de la relación de trabajo y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Ejusdem. A los seis (06) día del mes de noviembre de 2.006. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 195°.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Nelson Delgado.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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