ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002987
PARTE ACTORA: RAUL INFANTE GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA DE DAVID
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SACTALEO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VICTORIA GAMEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 29 de Noviembre de 2006, siendo las 9:00 a.m. ,comparecen voluntariamente ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos RAUL INFANTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.160.123 en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial NILDA ESCALONA DE DAVID, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.016.246 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 64.444 y MARIA VICTORIA GAMEZ, abogada en ejercicio, titulares de la cédula de identidad N° 2.086.825 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.083 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES SACTALEO C. A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES SACTALEO C.A. de éste domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 67, Tomo 406-A Qto, en fecha 6 de Abril de 2.000, que en lo adelante se denominará “LA EMPRESA” representada para este acto por la Abogado en ejercicio, de este domicilio, MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.083 representación que consta de Instrumento Poder que corre inserto a las actas de este proceso, por una parte y por la otra el ciudadano RAUL INFANTE GARCIA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.160.123 que en lo adelante se denominará “EL TRABAJADOR” representado en este acto por la Abogado en ejercicio, de este domicilio, NILDA ESCALONA DE DAVID inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.444 representación que consta de Instrumento Poder que corre inserto en los autos se ha convenido en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Consta de Solicitud de Calificación de despido contenido en el expediente Nº AP21-S-2.006-...., que “EL TRABAJADOR” alegó los siguientes hechos: 1) Que comenzó a laborar el 23 de Febrero de 2.006 hasta el día 6 de Octubre de 2.006 fecha en que fue despedido en forma injustificada. 2) Que desempeñaba el cargo de Vigilante. 3) Que devengaba un salario de Bolívares 1.832.000.00 mensual. SEGUNDA: Por su parte “LA EMPRESA” alega que es cierto que el Trabajador comenzó a prestar sus servicios como vigilante el día 23 de febrero de 2.006 y rechaza haberlo despedido en forma injustificada. Por cuanto existe divergencia en la Calificación del Despido las partes han acordado únicamente la cancelación de la indemnización de los 30 días a que se refiere el artículo 125 ordinal 2). Igualmente rechaza que el Trabajador haya devengado un salario de Bolívares 1.832.000.00 mensual, ya que su salario era de Bolívares 1.489.950.00 mensual Dada la divergencia existente con respecto de la remuneración las partes han acordado en definitiva calcular los derechos en base a un salario de Bolívares 49.665.00 diario. TERCERA: Una vez celebrada la Audiencia Preliminar y revisadas las pruebas conjuntamente con la Ciudadana Juez, ésta instó a las partes a una conciliación y ambas partes acordaron reunirse en forma extrajudicial para elaborar el escrito de transacción. CUARTA: A los fines de dar por terminado el presente Juicio “LA EMPRESA” por vía de Transacción ofrece cancelar a “EL TRABAJADOR” la suma total de Bolívares 9.000.000.00, cantidad que comprende la cancelación de los siguientes derechos: 1) 45 días por concepto de Prestación Antigüedad del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bolívares 56.260.78 (incluida alícuota de Utilidades) para un total de Bolívares 2.531.735.10. 2) 33.81 días de Vacaciones fraccionadas a razón de Bolívares 49.665.00 para un total de Bolívares 1.679.173.65. 3) 47.81 días de utilidades fraccionadas a razón de Bolívares 49.665.00 para un total de Bolívares 2.374.483.65. 4) Por Intereses sobre prestaciones sociales Bolívares 35.325.00. 5) 30 días de Indemnización del artículo 125 ordinal 2) a razón de Bolívares 56.260.78 para un total de Bolívares 1.687.823.40. 6) 14 días de salarios caídos a razón de Bolívares 49.665 total Bolívares 691.459.10. Todos estos derechos suman la cantidad de Bolívares 9.000.000.00. La indicada cantidad es cancelada en un cheque del Banco Exterior signado con el Nº 78-06267214 emitido a favor del trabajador, por la cantidad de Bolívares 9.000.000.00, de fecha 27 de Noviembre de 2.006. QUINTA: Las partes están de acuerdo que con esta cantidad de Bolívares 9.000.000.00 quedan cancelados todos los derechos laborales que pudieran haberle correspondido al trabajador. SEXTA: Por su parte “El TRABAJADOR” declara: Recibo en este acto el cheque arriba identificado e igualmente dejo constancia de que la Empresa nada más queda a deberme por ningún concepto derivado de la relación laboral ya que mis derechos fueron cancelados de acuerdo a la Contratación Colectiva e igualmente que suscribo la presente Transacción en forma voluntaria. SÉPTIMA: El motivo principal que han tenido las partes para celebrar la presente Transacción es dar por terminado el presente Juicio. OCTAVA: Los motivos que han tenido las partes para celebrar la presente Transacción son: 1) Dar por terminado el presente Juicio. 2) Evitar que las partes incurran en todos los gastos y erogaciones que significa llevar la tramitación de este Procedimiento. NOVENA: Las partes por esta Transacción se hacen las siguientes concesiones: 1) Por su parte “LA EMPRESA” conviene en cancelar la Indemnización de Antigüedad del artículo 125. 2) Por su parte “EL TRABAJADOR” conviene que constituye un beneficio que la Empresa le cancele la indemnización de Antigüedad del artículo 125. DECIMA: Las partes solicitan a la Ciudadana Juez se sirva impartir la Homologación a la presente Transacción todo de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento e igualmente solicitamos se sirva expedirnos Copia Certificada de la Transacción y del Auto de homologación. En este acto se devuelven las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Vista la solicitud de copias certificadas de la presente acta se acuerdan, en consecuencia expídanse sendas copias certificadas de la presente acta por secretaria, previa consignación de los fotostatos correspondientes
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Sergio Alejandro García
El actor y su apoderada judicial
La apoderada judicial de la parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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