| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006)
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP21-S-2006-002798
 
 
 
 AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE PERSISTENCIA EN DESPIDO
 
 Revisada las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada  FUENTE DE SODA EL LEÓN C. A en fecha 02 de noviembre de 2006 a través de su apoderada judicial CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, quien acredita su representación según copia de poder consignada al efecto,  persiste en el despido efectuado en contra del actor ciudadano JOSE SANCHEZ, parte actora en el presente procedimiento de calificación de despido, en virtud de los dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, consignando copia de cheque identificado en dicho escrito por la cantidad de Bs. 4.755.123,01, anexando igualmente copia de cuadro resumen de lo que se cancela con la suma antes referida, donde se constató  que se justifican 23 días de salarios dejados de percibir por el actor y los demás conceptos prestacionales que corresponden al mismo según las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo incluida las indemnizaciones de despido establecidas en el artículo 125, y como quiera que la persistencia en el despido puede hacerla el patrono en cualquier grado y estado de la causa, tal como lo prevé el artículo 190 antes referido que expresa: “ El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien el  transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.”, y  verificado que se dio pleno cumplimiento a lo  expresado en dicho artículo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA la persistencia presentada por la parte demandada, dando por terminado el procedimiento principal de calificación de despido, ordenando aperturar a favor de la parte actora cuenta de ahorros ante el Banco Industrial de Venezuela, en la cual se depositara el monto presentado por la parte demandada, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Consignaciones de este Circuito a los efectos de tramitar la apertura de la misma. No ha lugar producir la sentencia de admisión de hechos por la ausencia de la demandada a la audiencia preliminar  fijada para el día primero (1°) de noviembre de dos mil seis (2006), por las circunstancias antes expuestas. Líbrese Oficio correspondiente a la oficina de Consignaciones de este Circuito. REGISTRESE Y PUBLIQUESE EL PRESENTE AUTO. 147° Y 196°.
 
 La Jueza
 
 El Secretario
 
 Abg. Judith González
 
 
 Abg. Sergio Alejandro García
 
 En esta misma fecha se público y registro el presente auto.
 
 El secretario
 
 
 Abg. Sergio Alejandro García
 
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 |