ACTA
AP21-S-2004-00612
PARTE ACTORA: ISBETHY GONZALEZ
APODREADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHUAN MEDINA
PARTE DEMANDADA: COMISION NACIONAL DE DIVISAS (CADIVI)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEREDO GREIDY
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 2:00 p.m., oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por una parte, la demandada, la “COMISIÓN NACIONAL DE DIVISAS (CADIVI)”, representada en este acto por su apoderado judicial, la abogado en ejercicio GREIDY PEREDO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.549.918 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.872, debidamente autorizado para este acto por la Procuraduría General de la República, según comunicación Nº 0903 de fecha 24 de noviembre de 2006; parte ésta que en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “CADIVI”; y, por la otra, ciudadana ISBETHY GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.337.045, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción se denominará “LA TRABAJADORA”, debidamente asistida por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.411.067 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.193; quienes han convenido en celebrar una transacción judicial que se regirá con base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: PRETENSIÓN DE LA TRABAJADORA. “LA TRABAJADORA” manifiesta que comenzó a prestar sus servicios a tiempo indeterminado para “CADIVI” en fecha 24 de febrero de 2003, habiendo variado su salario y siendo su último salario mensual la cantidad de Bs. 2.200.000,00. Asimismo, manifiesta “LA TRABAJADORA”, que en fecha 22 de junio de 2004, fue despedida de manera injustificada por “CADIVI” y que, en tal virtud, ésta debía pagarle, sus prestaciones sociales y salarios caídos indicados en el libelo los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos, ascendiendo el monto pretendido a la cantidad de Bs. 39.494.116,69, más los intereses e indexación correspondiente conforme al siguiente resumen:
SEGUNDA: POSICIÓN DE CADIVI. “CADIVI” por su parte manifiesta que, en efecto, “LA TRABAJADORA” prestó servicios para ella durante el lapso indicado. Adicionalmente, alega “CADIVI” que el monto adeudado asciende a CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 14.000.000,00) ya que se trata de un ente del Estado que carece de personalidad jurídica propia y no genera ningún tipo de utilidades y, además, ya le ha pagado a “LA TRABAJADORA” cantidades que ella no incluye como deducciones en su estimación. TERCERA: RECÍPROCAS CONCESIONES. Ahora bien, planteadas como han sido los límites de la controversia y con el fin de conciliar los puntos de vista de las partes, así como también con el objeto de saldar definitivamente las diferencias que pudieran existir acerca de la determinación, cálculo y estimación de los derechos laborales causados a favor de “LA TRABAJADORA” durante el lapso que duró la relación de trabajo incluyendo todas las indemnizaciones laborales que conforme a la legislación laboral vigente, por cualquier período trabajado por ésta para CADIVI; asimismo, con el objeto de evitar un eventual litigio entre las partes, éstas, actuando de buena fe, han decidido ceder en cada una de sus posiciones, otorgándose recíprocas concesiones y acordado solucionar, por vía amistosa y conciliadora, las posibles diferencias de los derechos litigiosos que “LA TRABAJADORA” ha solicitado a “CADIVI”, derechos esos que, por vía transaccional y a través del monto único en dinero que más adelante se detalla, constituyen la totalidad de los derechos que “CADIVI” adeuda a “LA TRABAJADORA” y, en consecuencia, ésta declara que con la cantidad acordada queda cubierta cualesquiera diferencias que pudieren existir a su favor. En tal virtud, ambas partes convienen en establecer como monto transaccional, único y definitivo, que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados y cualquier diferencia que pudiere haber por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo que ambas partes mantuvieron, o como consecuencia del presente juicio, la cantidad única de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00), cantidad ésta que incluye cualquiera cantidad que pudiera deberle “CADIVI” por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, bonificación de fin de año, salarios caídos, intereses moratorios y de cualquier especie, vacaciones, bono vacacional, honorarios profesionales y cualquier otra cantidad que pudiera derivarse de la relación de trabajo que ambas partes mantuvieron. CUARTA: RECIBO DEL PAGO. “LA TRABAJADORA” declara recibir en este acto, a su entera y total satisfacción, de manos del apoderado judicial de “CADIVI”, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00), mediante cheque Nº 93923555, de fecha 27 de noviembre de 2006, librado contra la cuenta corriente Nº 00030016140001141007 del Banco Industrial de Venezuela, asumiendo la obligación del pago de los honorarios profesionales de su abogado. En consecuencia, “LA TRABAJADORA” acepta que nada queda a deberle “CADIVI” por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvieron por cuanto sus derechos laborales correspondientes y cualquier otro derecho laboral establecido en la legislación laboral vigente, han sido pagados absolutamente y, en todo caso, con el monto que hoy se acuerda, da por satisfecha la totalidad de sus pretensiones ya que el mismo incluye cualesquiera otras diferencias que pudieran eventualmente existir a su favor. QUINTA: FINIQUITO. Las partes, otorgándose mutuo finiquito, manifiestan que, recíprocamente, con la presente transacción han quedado satisfechas la totalidad de sus expectativas, acciones y derechos derivadas o no de la relación laboral, así como también de cualquier otra rama del derecho que resulte aplicable y, en consecuencia, manifiestan que nada quedan a reclamarse recíprocamente por los conceptos y cantidades plenamente establecidos en este instrumento, e igualmente declaran que cualquier cantidad en más o en menos que favorezca a una de las partes queda determinada en esa forma en virtud de la vía transaccional que las mismas han escogido e instrumentados en el presente documento. SEXTA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Ambas partes declaran haber motivado la presente transacción, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 (literal 2) de la Constitución Nacional, 1.713, 1.717 y 1.718 del Código Civil, 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y, 9º y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo a tal transacción con el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solicitando en este acto a la ciudadana Juez por ante quien se celebra la misma, se sirva impartirle la correspondiente homologación. SÉPTIMA: SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva expedirnos sendas copias certificadas de la presente transacción, de la homologación y del auto que providencie tales copias”.
En este estado, de una revisión minuciosa del presente arreglo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al considerar que fue positiva la mediación, se HOMOLOGA la misma en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de copias certificadas de la presente acta, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 ejusdem. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
La Trabajadora
ISBETHY GONZÁLEZ
Abogado Asistente EL APODERADO DE LA TRABAJADORA
DR. JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO
Por CADIVI
DRA. GREIDY PEREDO
LA SECRETARIA
|