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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diez de noviembre de dos mil seis
 196º y 147º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002728
 PARTE ACTORA: ERNESTO ALEXANDER RIVAS CORREA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Sergio Arango
 PARTE DEMANDADA: T.P.M. DE VENEZUELA, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No comparecieron
 MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
 
 El presente procedimiento comenzó por demanda interpuesta por el ciudadano Ernesto Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.150.360, contra la sociedad mercantil T.P.M. DE VENEZUELA, C.A. por solicitud de calificación de despido. Una vez notificada legalmente la demandada, se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 3 de noviembre de 2006, a las 11 AM. En esa oportunidad, sólo hizo acto de presencia la parte actora, por lo que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante; estos son: Que existió una relación de trabajo entre el ciudadano Ernesto Alexander Rivas Correa y T.P.M. DE VENEZUELA, C.A.; que la relación de trabajo comenzó el 13 de enero de 2006; que la relación de trabajo terminó por despido injustificado en fecha 19 de septiembre de 2006; que al momento de ocurrir el ilegal despido devengaba un salario mensual promedio de Bs. 985.000, equivalente a Bs. 32.833,33 diarios; y una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA. En consecuencia, procede en este acto a condenar a la sociedad mercantil T.P.M. DE VENEZUELA, C.A. al reenganche de la parte actora y pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el 11 de octubre de 2006, hasta la fecha de reenganche efectivo, excluyendo los días en que el Tribunal haya acordado no despachar y el periodo de vacaciones judiciales; a razón de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 32.833,33) diarios. Por lo que se condena a la demandada a pagar TREINTA (30) DIAS DE SALARIO DIARIO que se han generado hasta el día de hoy y, los que continúen generándose hasta la fecha de la reposición efectiva a su puesto de labores habituales. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
 
 DIOS Y FEDERACIÓN
 La Juez
 
 
 Abog. Estela Romero
 
 La Secretaria
 
 Abog. Peggy Hernandez
 
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
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