REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002663
PARTE ACTORA: BASTIDAS MENDEZ MAXIMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA, JOSE LLOVERA
PARTE DEMANDADA: AUTO REPUESTO REGA RITMO 2000 I C. A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA NOGUERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 06 de Noviembre de dos mil seis, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ante este Juzgado los ciudadanos MIGUEL MENDEZ y ROSA SANTIAGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.118.841 y 12.782.152, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la demandada, según copia simple de documento estatutario que consignan, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS VILORIA NOGUERA , IPSA Nro. 93.825; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 ejusdem, por cuanto el salario indicado en el libelo es inferior a los tres salarios mínimos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.

La Jueza

La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Ibraisa Plasencia Rendón

Por la demandada



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”