REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-S-2006-003302
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos incoado por la ciudadana KELIS SOLEYSIS PAIVA ALVAREZ contra la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACION DE EXTRANJERIA (ONIDEX), este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Pues para conocer la competencia o no de este Juzgado se requiere que informe si el cargo ejercicio era en calidad de contratado o nómina fija, o si se desempeña como obrera. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación. Líbrese exhorto a los fines de que practique la notificación ordenada.

La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero

Abog. Ibraisa Plasencia Rendón


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”