ACTA

EXPEDIENTE N°: AP21-S-2006-00272
PARTE ACTORA: GIOVANI DEL VALLE VALDIVIEZO MARTINEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA OLIVEROS SEQUERA y JOSE ALBERTO BERROTERAN.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GEOBRAING, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID DEL VALLE GIL MORIÑO y JANET ELIZABETH GIL MARIÑO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.-
Hoy, diez (10) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; y comparecieron, el ciudadano GIOVANI DEL VALLE VALDIVIEZO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.964.756, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado NOEL LENIN QUIROZ MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.190, la abogada JANET GIL MARIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.025, en su carácter de apoderada judicial de la demandada sociedad CONSTRUCTORA GEOBRAING, CA., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1995, bajo el N° 65, Tomo 228-A-Pro.; dando inicio a la audiencia; en este estado con la debida asistencia jurídica, interviene la parte actora y manifiesta: “ Visto el acta de fecha 19 de junio del presente año, en la que la parte demandada insiste en el despido del trabajador, y por cuanto he recibido los pagos reflejados en dicha acta, y así mismos, en virtud que actual mente esta en curso un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros concepto, pido muy respetuosamente a este Juzgado, de por terminado el presente procedimiento. Es todo. Seguidamente la apoderada de la parte demandada, manifiesta, por cuanto como ha manifestado el trabajador que ha recibido de mi representada sus prestaciones sociales, solicito al Tribunal de por terminado el presente procedimiento. El Tribunal vista la solicitud del actor, y por cuanto el mismo tiene incoado contra la demandada, procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales, en virtud que ha recibido parte de sus prestaciones sociales; y el presente procedimiento tiene como objeto el reenganche del Trabajador a sus labores, el cual ha perdido su objeto toda vez que la relación de trabajo ha terminado, el Tribunal da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente y el cierre informático del mismo. Cúmplase.
La Juez La Parte Actora y su Abogado Asistente.

Jhacnini Torres

La Apoderada Judicial de la Demandada

El Secretario,

Abog. Alejandro Boscán

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”