REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte y dos (22) de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-004108
PARTE ACTORA: MARIA BEATRIZ MAITA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-11.339.014.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHONNY BARRERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.148.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CENCARACAS, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, bajo el número 39, Tomo 274-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
I
Inicia las presentes actuaciones, escrito de Libelo de Demanda, consignado en fecha 27 de septiembre de 2006, por el abogado en ejercicio, JHONNY BARRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°71.148, obrando en representación de la ciudadana, MARIA BEATRIZ MAITA SILVA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.339.014 y de este domicilio, él cual una vez distribuido conforme al Sistema Juris 2000, fijado a tales efectos, fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de septiembre de 2006, quién en el auto respectivo, ordenó la notificación de la empresa demandada, en la persona de su Director, EDDYS SHAMIS; para que compareciera a la audiencia preliminar, a las 9:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido dicha notificación.
Practicada la notificación de la demandada en fecha 20 de octubre de 2006, por el Alguacil del Tribunal, y fijado por él mismo, la copia del cartel correspondiente en la entrada principal de la oficina de la demandada, ubicada al final de la Avenida Lebrún, Edificio Líder, Zona Industrial Lebrún , Petare-Caracas, y de habérsele hecho entrega del cartel de notificación al ciudadano Luis Morantes, en su condición de representante Legal; tuvo lugar la audiencia preliminar, previo el anuncio de ley por el Alguacil del Tribunal, y comparecieron, la parte actora ciudadana MARIA BEATRIZ MAITA SILVA, debidamente asistida por la profesional del derecho, abogada MARLENE TRINIDAD ARMAS URBAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.546, quién consignó su escrito de pruebas con sus recaudos; y como quiera que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, el Tribunal, de conformidad lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo, tal como fue declarado en el acta levantada en la referida audiencia preliminar, en fecha 15 de noviembre de 2006, reservándose la publicación del texto íntegro de la sentencia para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquella fecha.
Siendo ésta la oportunidad del pronunciamiento definitivo, el Tribunal pasa a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
Alegó en su escrito libelar la actora, que inició la prestación de sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, para la empresa CENCARACAS, C.A., en fecha 1° de abril de 2005, desempeñando el cargo de asistente de finanzas, en un horario de comprendido de 8:30 AM, a 12:00 P.M y de 1:30 P.M. a 5:30 P.M., de lunes a viernes.
Que el salario devengado mensualmente, fue la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.405.000,00), y que en fecha 30 de septiembre de 2005, manifestó a su patrono su voluntad de renunciar al cargo que venía desempeñando, a lo cual el patrono acepto, pero sin recibir por parte de éste, el pago de sus prestaciones sociales.
Reclama la actora invocando para ello la protección de la norma contenida en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.832.500,00), por concepto de Prestaciones Sociales.
Igualmente reclama la actora, los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria de las cantidades demandadas.
Finalmente, reclama el treinta por ciento (30%) del monto demandado, por concepto de costas procesales.-
LIMITE DE LA CONTROVERSIA
Planteada así la controversia, el Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar del proceso, que trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante en el libelo de la demanda, a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contrario a derecho la pretensión de la actora, como lo dispone la citada norma; y al respecto observa el Tribunal que ha quedado admitido por parte de la demandada, que la demandante prestó sus servicios para ésta, y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación de un cobro de prestaciones sociales a saber, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; así como la reclamación de de intereses de moratorios; el Tribunal encuentra que la petición del demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, por lo que resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso interpuesto en su contra, y declarar, en consecuencia, con lugar la acción, y así se decide.
DECISION
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana MARIA BEATRIZ MAITA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-11.339.014 contra la empresa INVERSIONES CENCARACAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, bajo el número 39, Tomo 274-A-Qto.; en consecuencia se condena a la demandada, a pagar a la actora, las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 143.250,00), por 10 días de salarios integral, por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 54.000,00), por 4,0 días de salario normal, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, año 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 54.000,00), por 4,0 días de salario normal, por concepto de Utilidades Fraccionadas, año 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 39.150,00), por 2.90 días de salario normal, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, año 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: Se condena a la parte demandada, a pagar los intereses moratorios causados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución de la sentencia, por la falta de cumplimiento, los cuales serán calculados por una experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un sólo experto. Se acuerda la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar, para lo cual se ordena, al mismo experto que se designe, realice una experticia complementaria del fallo, para la cual deberá considerará el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR fijado por el Banco Central de Venezuela, y que comprenderá el lapso transcurrido entre la fecha de la interposición de la demanda y la ejecución del fallo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la litis.-
Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).
Publíquese y Regístrese.
La Juez
Abog. Jhacnini Torres El Secretario
Abog. Alejandro Boscán
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Abog. Alejandro Boscán
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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