REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


EXPEDIENTE N°: AP21-S-2006-003210.


PARTE ACTORA: ARNALDO RAFAEL TAVERA SILVESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.508.866, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS TRIPLE GREEN CRI (NOBU SUSHI).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.-

Inicia el presente procedimiento, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ARNALDO RAFAEL TAVERA SILVESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.508.866, de este domicilio, en fecha 25 de octubre de 2006; la cual una vez distribuida, conforme al Sistema Juris 2000, establecido a tales efectos, fue admitida por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 26 de octubre de 2006; quién en el auto respectivo ordenó mediante cartel, la notificación de la demandada DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS TRIPLE GREEN CRI (NOBU SUSHI), en la persona de la ciudadanos YHOSUE ZAFFATI y/o GUILLERMO MARQUEZ, en sus caracteres de Presidente y Gerente, respectivamente, a fin de que compareciera a la audiencia preliminar. En esa misma fecha se libró cartel de notificación a la demandada.

Practicada la notificación de la demandada, en fecha 8 de noviembre de 2006, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano LUIS CAMPOY, en los términos señalados en la diligencia de fecha 9 de noviembre de 2006, la cual riela al folio 6; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 6 de noviembre de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, hoy quince (15) de noviembre de 2006, a las 11:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, acto seguido el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte actora, ciudadano ARNALDO RAFAEL TAVERA SILVESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.508.866, de este domicilio, así mismo deja constancia de la incomparecencia a la audiencia de la parte demandada, DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS TRIPLE GREEN CRI (NOBU SUSHI), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
La Juez,


Abog. Jhacnini Torres El Secretario,


Abog. Alejandro Boscán.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”