REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001869
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IBETH DEL VALLE RENGIFIO IPSA Nº: 36.196
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO SUBIDA UNO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS ROMERO CRUZ y FRANK ERNESTO GONZALEZ TORRES IPSA Nos: 20.572 y 72.001
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 10 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-14.472.049, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por su apoderada judicial, IBETH DEL VALLE RENGIFIO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 36.196, tal como consta de poder que cursa en los autos, y LUÍS ROMERO CRUZ y FRANK ERNESTO GONZALEZ TORRES, abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nos: 20.572 y 72.001, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa empresa FRIGORIFICO SUBIDA UNO, tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación de la parte demandada expone: En nombre de mi representada hago entrega de un cheque girado contra el Banco Exterior de gerencia, a nombre del ciudadano GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ, por la cantidad de Bs.1.450.600, 00 y por los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacaciones, utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales y las indemnizaciones señaladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado ciudadano GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ, acepto el cheque antes señalado a los fines de dar por terminados la reclamación intentada por ante este Juzgado. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes, de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, quienes declaran haberlas recibido en este acto.

El Juez.

Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.


Aboga. Keyu Abreu.

Los Presentes:



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”