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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo  Cuarto  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Quince  (15) de  Noviembre de dos mil seis (2006)
 196º y 147º
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002798
 PARTE ACTORA: IVETTE DEL VALLE PEREZ RADA, NELLY TERESA PRIETO, AIDEE OHEP CEVALLOS, FERNANDO IBARRA, RAMÓN GEORGINA y SOL ELENA SALINAS
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO GARCIA BARONI IPSA Nº.8.460
 PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
 
 
 En el día hábil de hoy  Quince (15) de  Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la  Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora  en la presente causa ciudadana IVETTE DEL VALLE PEREZ RADA, NELLY TERESA PRIETO, AIDEE OHEP CEVALLOS, FERNANDO IBARRA, RAMÓN GEORGINA y SOL ELENA SALINAS, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la  incomparecencia de la parte demandada en la presente causa empresa INSTITUTO NACIONAL TIERRAS (INTI), ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.  Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay especial condenatoria en costa a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2006.
 
 El Juez
 
 
 Abog.  Orlando Antonio Magallanes Pérez.
 La Secretaria.
 
 
 Abog. Keyu Abreu.
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la presente desición, publicándose y registrándose la misma.
 
 
 
 La Secretaria.
 
 
 Abog. Keyu Abreu.
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
 
 
 
 
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