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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dos (02) de Noviembre de dos mil seis (2006)
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP21-S-2006-003027
 
 Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 11-10-2006, por el ciudadano: MANUEL DIAZ, parte actora, asistido por el Abogado: LUIS PEROZO GONZALEZ, y el Abogado: RAMON CHACIN, en su carácter de apoderado judicial parte Demandada, plenamente identificados en autos, con ocasión a la OFERTA REAL DE PAGO, incoare la empresa Oferente: DESARROLLO FRIDALT, C.A, contra el ciudadano Oferido: MANUEL DIAZ, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.
 
 El Juez
 
 La Secretaria
 
 Abog. Orlando Antonio Magallanes
 
 Abog. Keyu Abreu
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
 
 
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