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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diez y seis (16) de noviembre de dos mil seis (2006)
 196º y 147º
 
 AP21-L-2006-001265
 
 
 PARTE ACTORA: FERNANDO ALBERTO AVILAN GUERRERO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEX FRANCISCO MUÑOZ ARANGUREN, LIGIA ARANGUREN y OTROS
 PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA 1956 CA y GRUPO PARIATA CA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY JESÚS PANTOJA PAOLINIS e IVAN JOSÉ SIMÁNCAS PADILLA
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Visto el escrito de Transacción de fecha trece (13) de noviembre de 2006, presentado por la parte Actora FERNANDO ALBERTO AVILAN GUERRERO, cédula de identidad N°634.380, representado en dicho acto por la abogada LIGIA ARANGUREN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°13.688 y por la parte Demandada las sociedades mercantiles (grupo económico) DISTRIBUIDORA 1956 C.A., y GRUPO PARIATA C.A., representado en dicho acto por los abogados FREDDY JESÚS PANTOJA PAOLINIS e IVAN JOSÉ SIMÁNCAS PADILLA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°11.123 y N°11.316, respectivamente; y presentado como fue el escrito de Transacción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con  la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Mediación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara:  por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos FERNANDO ALBERTO AVILAN GUERRERO, cédula de identidad N°634.380, en su carácter de parte Actora, representado por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LIGIA ARANGUREN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°13.688 y la parte Demandada las sociedades mercantiles (grupo económico) DISTRIBUIDORA 1956 C.A., y GRUPO PARIATA C.A., representado en dicho acto por los abogados FREDDY JESÚS PANTOJA PAOLINIS e IVAN JOSÉ SIMÁNCAS PADILLA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°11.123 y N°11.316, respectivamente; no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En este mismo orden de consideraciones, este Tribunal acuerda la Devolución a las partes de los Escritos de Promoción de Pruebas y medios probatorios presentados al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda expedir copia certificada del escrito de transacción de la presente decisión. En consecuencia, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente. Cúmplase con lo ordenado.
 La Jueza
 
 Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
 La Secretaria
 Abog. Olga Díaz
 
 Se deja constancia que en el día de hoy diez y seis (16) de noviembre de dos mil seis (2006), se dictó,  publicó y diarizó la presente decisión.
 La Secretaria
 Abog. Olga Díaz
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
 
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