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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA DE JUICIO Nº I
 
 Caracas, 28 de noviembre de 2006
 Años 196° y 147°
 Asunto: AP51-S-2006-012703
 
 Mediante escrito de fecha 06 de julio de 2006, presentado por los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE DANGOND CUMPLIDO y NOREIMYS JOSEFINA PIÑA, venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.026.637 y 11.284.555, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MARIFLOR HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.444. Solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
 Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia,  en fecha 13/05/1989.  De su unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres (x)  de dieciséis, catorce y doce años de edad, respectivamente.  Además alegaron una ruptura prolongada desde hace más de cinco (05) años.-
 Admitida la solicitud en fecha 11 de julio de 2006, se ordenó la notificación al  Fiscal del Ministerio Publico, quien fue debidamente notificada, y en fecha 31/10/2006, compareció la abogado YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal 91° del Ministerio Público, quien mediante diligencia solicitó instar a los solicitantes a indicar la fecha exacta de su separación, para lo cual en fecha 07 de noviembre compareció la ciudadana NOREIMYS JOSEFINA PIÑA, quien mediante diligencia señaló la fecha de dicha separación.
 -II-
 Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
 -III-
 Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los  ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE DANGOND CUMPLIDO y NOREIMYS JOSEFINA PIÑA, venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.026.637 y 11.284.555, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
 En cuanto a sus hijos  (x) habidos durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la patria Potestad sobre sus hijos  será ejercida conjuntamente por los padres y en cuanto a la Guarda y Custodia de los mismos será ejercida por la madre. En cuanto a la obligación alimentaría el padre se compromete a suministrar TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, más una cuota adicional para gastos escolares y de la bonificación de diciembre;  en cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo desee en horas ajustadas que no alteren el horario de estudio, descanso y recreación de los niños. Esta Sala de Juicio Homologa dicho convenimiento.
 Liquídese la comunidad conyugal.
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, en Caracas a los (28) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
 LA JUEZA DE SALA,
 
 Dra. Águeda Domínguez
 
 LA SECRETARIA,
 
 Adriana Mireles
 
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