REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, trece (13) de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-019716
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...), actuando en su carácter de padre de la adolescente (...), de quince (15) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada Alix Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82882, en su carácter de Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; esta Sala de Juicio, siendo que el solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Federal), inserta bajo el N° 44, de fecha 02 de febrero de 1993 adolece del error material que a continuación se señala: “se señaló el apellido de la madre de la adolescente como ‘(...)’, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es ´(...)”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó documento expedido por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería contentivo de Datos Filiatorios de la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (...). Probado así lo alegado por la parte solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea del primer apellido de la madre de la adolescente (...), en su Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la autoridad competente estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice: “…(...), que es hija del presentante y de (...), C.I. (...)…”, debe decir, “…(...), que es hija del presentante y de (...), C.I. (...)…” dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Se deja constancia que una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes se procederá a expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes.
LA JUEZ
FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,
CARLOS ANDRES FONSECA
FPM/CAF/
AP51-V-2006-019716
|