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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 2
 Caracas,  14  de noviembre de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO : AP51-S-2006-018906
 
 Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. (...), en representación legal de sus hijos, los niños (...),  quien se encuentra asistida por la abogada en ejercicio YANEIDA M. MOYA LOPEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°  37.609, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los mencionados adolescentes; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, vista asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de los, los niños (...), de nueve (9) años y siete (7) años, respectivamente; Cúmplase con lo ordenado.
 LA JUEZ
 
 FANNY PLAZA MARTÍNEZ
 EL SECRETARIO
 
 CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 
 FPM/CAF/
 
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