REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-001301
Vista las actas procesales que conforman el presente asunto signado con el N° AP51-S-2005-001301 y por cuanto se observa que en fecha 28 de febrero de 2006 se dictó sentencia de divorcio con lugar entre los ciudadanos (...), identificándose a esta última como titular de la Cédula de Identidad N° (...), evidenciándose de ello un error de trascripción en los dos últimos dígitos en el documento de identidad, es por lo que esta Sala de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil procede a realizar la aclaratoria pertinente, en el sentido que el número correcto de cédula de identidad de la ciudadana (...) es el (...). En consecuencia téngase al presente auto como parte integrante de la sentencia dictada por esta sala de Juicio en fecha 28 de septiembre de 2006. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2005-001301