REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-003581
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...) respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, vista la solicitud presentada en fecha 14 de febrero de 2006 por los ciudadanos (...), quienes se identificaron con los números de Cédulas de Identidad (...) en su orden, y asistidos por la Abogada en ejercicio Nelia Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79975; vista igualmente la sentencia de fondo dictada por esta Sala en fecha 22 de septiembre de 2006 en la que efectivamente fueron identificados con los números antes dichos y por cuanto de la revisión de el acta de matrimonio que cursa al folio 05 del presente expediente, se desprende que los ciudadanos (...), son titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...); siendo que lo anterior constituye un error de trascripción al momento de dictar el fallo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se procede a aclarar la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2006 en el sentido que los números de las cédulas de identidad de los ciudadanos (...) son los Nros. (...), respectivamente. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2006, mediante la cual esta Sala disolvió el vínculo conyugal entre los ciudadanos (...). Así se decide.
LA JUEZ

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
FPM/CAF/