REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011829
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 20 de junio de 2006, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...) respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Josefina Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68517, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 23 de febrero de 2000. De su unión procrearon a la niña (...), de cinco (05) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde hace más de cinco años.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Blanca Marcano, en su carácter de Fiscal 94° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 20 de julio de 2006.
II
Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hija, la niña (...) y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 20 de junio de 2006.
En relación con la Obligación alimentaria, se ratifica el acuerdo contenido en el escrito de fecha 20 de junio de 2006, el cual es del tenor siguiente:
“… el padre conviene y se compromete a suministrar la cantidad de bolívares Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 250.000,00), MENSUALES COMO obligación Alimentaria…; asimismo deberá aportar en los meses de septiembre, fecha en la cual se inician las actividades escolares y diciembre con motivo de las festividades navideñas, igual monto a fin de cumplir con los gastos durante estas épocas…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° II. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ
FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En ésta misma fecha, siendo la hora de se publicó y se registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
ASUNTO: AP51-S-2006-011829
FPM/JAR/
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