REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, 2 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-002062
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el No. AP51-S-2006-02062, de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA que antecede, presentado por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. (...), respectivamente, escrito presentado por la ciudadana HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Nonagésima Cuarta de la Sección de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, procediendo en interés y resguardo de los derechos del niño (...) de diez (10) años y de los adolescentes (...) de catorce (14) años y (...), de dice (12) años. Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio No. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA acta de fecha 30 de octubre de 2006, efectuada en esta Sala de Juicio, en los mismo términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaria las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZ
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
CARLOS ANDRES FONSECA
FPM/CAF/
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