REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-005527
Vistas y revisadas como han sido las actas del presente expediente, se observa que en fecha 14 de marzo de 2006, el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), quien actúa en su carácter de representante legal del adolescente (...), de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (...), y la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...), solicitaron la colocación Familiar del adolescente supra identificado en el hogar de su abuela materna, debido a que en fecha 08 de mayo de 2005, falleció su madre, y por cuanto desde hace trece años el solicitante (...), antes mencionado y la fallecida (...) decidieron separarse, disolviendo el hogar en común, pasando a vivir la ciudadana antes mencionada y el hijo de ambos, con la abuela materna ciudadana (...), antes mencionada, y siendo ésta la que ha velado tanto económica como moralmente del bienestar de (...), es por lo que solicita se le otorgue la guarda y custodia a la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº (...).
En fecha 21 de marzo de 2006, esta Sala de Juicio admitió la solicitud, ordenándose la elaboración de un Informe Integral por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial; y por cuanto se observa de las actas del expediente que hasta la fecha no se han consignado las resultas del informe solicitado, esta Sala, atendiendo al principio rector de la Doctrina de la Protección Integral como lo es el Interés Superior del Niño, estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo atendiendo a la necesidad del adolescente de autos de ser criado en el seno de una familia y al libre desarrollo de su personalidad, y conforme lo establece el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA del adolescente (...), venezolano, de trece (13) años de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...) en el hogar de su abuela materna, ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...). En consecuencia, se le concede la guarda del referido adolescente, la cual comprende la asistencia moral, material, vigilancia, orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley ejusdem. Asimismo ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de que elabore Informe Integral en el hogar de la ciudadana (...), ya identificada. Igualmente se acuerda la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
LA JUEZ
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
CARLOS ANDRES FONSECA
FPM/CAF/
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