REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-012863
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 07 de julio de 2006, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...) respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio Résmil Chacón y Ninoska Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111498 y 117142, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en fecha 18 de junio de 1999. De su unión procrearon a la niña (...), de cinco (05) años y once (11) meses de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde hace más de cinco años.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Eleonor Alegrett, en su carácter de Fiscal 92° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 16 de octubre de 2006.

II

Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hija, la niña (...), de cinco (05) años y once (11) meses de edad y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 07 de julio de 2006.
En cuanto a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en el escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:
“…El padre aportará como pensión (sic) alimenticia la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) mensuales, que deberá entregar a la madre o a la persona que esta indique, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Corresponderá también al padre el pago de la matrícula de inscripción y mensualidades del Colegio donde reciba educación su hija, debiendo además aportar el equivalente a tres (3) mensualidades de pensión (sic) alimenticia en los primeros cinco (5) días del mes de agosto de cada año, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, y cuatro (4) mensualidades de pensión (sic) alimenticia los primeros cinco (5) días del mes de diciembre de cada año para gastos decembrinos, tanto el monto de la mensualidad, como los aportes de los meses de agosto y diciembre, se deberán ajustar en forma automática y proporcional,… En cuanto a los gastos médicos, tales como pediatra, odontólogo, de control y prevención de enfermedades de la mencionada niña, el padre aportará el cincuenta (50) por ciento y la madre el otro cincuenta (50) por ciento, de lo que conste en las facturas que al efecto se produzcan…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO

CARLOS ANDRES FONSECA
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

CARLOS ANDRES FONSECA
FPM/CAF/