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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 2
 Caracas, veintiocho (28) de noviembre de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-015464
 
 Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas (..), venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. (...) respectivamente, y concatenadas estas con las documentales que cursan a los autos, las que son apreciadas en todo su valor por constituir documentos públicos a tenor de lo dispuesto en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus (...), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...), a favor de su esposa, ciudadana (...), titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y de sus hijos, los niños (...), de once (11), diez (10) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; así como de sus hijos mayores de edad, ciudadanos (...), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 FANNY PLAZA MARTÍNEZ.
 
 EL SECRETARIO
 
 CARLOS ANDRES FONSECA
 FPM/CAF/
 
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