REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-006369
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2006, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...) respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Rafael Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24890, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 10 de Abril de 1992. De su unión procrearon a los adolescentes (...), de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de octubre de 1996.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Eleonor Alegrett, en su carácter de Fiscal 92° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 26 de octubre de 2006.

II

Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijos, los adolescentes (...), de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 27 de marzo de 2006.
En relación con la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente: “… El cónyuge (...), se obliga y se compromete a pasarle a sus menores (sic) hijos una pensión (sic) alimentaria de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, así como cubrir gastos eventuales que requieran los menores (sic) tales como: medicinas, gastos médicos, ropa, calzado,…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio Nº II. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO

CARLOS ANDRES FONSECA
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

CARLOS ANDRES FONSECA
FPM/CAF/