REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la 
 
Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 
Sala de Juicio Nº 2
 
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de 2006
 
196º y 147º
 
ASUNTO: AP51-S-2006-020379
 
 
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el N°  AP51-S-2006-020379 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede, presentado por los ciudadanos (...), de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números (...) respectivamente y suscrito por ante la ciudadana Alberta Siniscalchi, Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 02, adscrita a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio El Hatillo, procediendo en interés y resguardo de los derechos de las niñas (...), de  siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del  Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
 
LA JUEZ
 
 
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
 
EL SECRETARIO
 
 
CARLOS ANDRES FONSECA
 
FPM/CAF/
 
 
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