REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, treinta (30) de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-017599
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas YEUDREY MALEYKA HERNÁNDEZ SANTAELLA y CARLOS ALFONSO STABRIDIS ARANA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.950.154 y 25.565.979 respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus (...), quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...), a favor de su esposa, ciudadana (...), titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y de su hijo, el niño (...), de diez (10) meses de edad. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
FANNY PLAZA MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO
CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2006-017599
FPM/CAF/
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