REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, treinta (30) de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-020947

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. (...), naturalizada según constancia No RIIE-1-0301-,de fecha 22 de septiembre de 1995, emitido por el Ministerio de Relaciones Interiores de acuerdo con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 27 de la Constitución de la República de Venezuela, hoy derogada, anteriormente era titular de la cédula de identidad Nro. 82.027.526, tal como se evidencia en el Acta de nacimiento de su hijo (...) y a la aclaratoria en la sentencia de divorcio de fecha 14 de septiembre del 2004, en representación legal de su hijo el adolescente (...), de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra asistido por la ciudadana LILIMAR ELENA GUZMAN ALGARIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.800, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado adolescente; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana (...), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente (...). Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO

CARLOS ANDRES FONSECA

FPM/CAF/