REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, nueve (09) de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-019048
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano (...), venezolano, anteriormente español, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...), antes titular de la Cédula de Identidad N° (...), en representación legal de su hijo (...), de quince (15) años de edad, quien se encuentra asistido por la ciudadana DIAN González, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104917, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado adolescente; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana (...), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente (...). Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
CARLOS ANDRES FONSECA
FPM/CAF
AP51-S-2006-019048
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