REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, nueve (09) de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-017709
SOLICITANTE: YRAZEMA RUIZ, CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DEL DISTRITO CAPITAL
NIÑAS: (...), de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR



Vistas y revisadas como han sido las actas del presente expediente, se observa: En fecha 04 de octubre de 2006 se recibió en esta Sala de Juicio solicitud de Colocación Familia en Entidad de Atención a favor de la niña (...), hijas de los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. (...), de este domicilio. Solicitud en la que también se planteó que las hermanas de ésta, las niñas (...), de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente se encuentran cada una en los hogares de sus abuelas materna y paterna, iniciándose de esta forma la investigación que consta de las documentales que anexó la ciudadana Yrazema Ruiz al escrito presentado. En fecha 20 de enero de 2006 el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, dicta medida de Protección a favor de las niñas (...), consistente en evaluación médica a realizarse por parte del Hospital de Niños “J.M. de los Ríos”. 2) En fecha 05 de septiembre de 2006, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital dictó medida de Protección de carácter provisional a favor de la niña (...), mediante la cual declaró responsable de la niña a su abuela paterna, ciudadana (...), titular de la Cédula de Identidad N° (...).
En fecha 10 de octubre de 2006, esta Sala de Juicio admite la solicitud presentada y se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio público. Se acordó librar la citación de los padres de las hermanas (...), y se ofició al Equipo Multidisciplinario a fin de que elabore los informes técnicos pertinentes. Llegada la oportunidad para que comparecieran los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. (...), donde manifestaron que no tienen condiciones acordes para hacerse cargo de las niñas.
En fecha 07 de noviembre de 2006 comparecieron por ante esta Sala de Juicio las ciudadanas abuelas de las niñas (...), de seis (06) y cuatro (04) años de edad, (...) y (...), venezolanas, mayores de edad, la primera domiciliada en (...), Estado Aragua, y la segunda domiciliada en Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente, quienes sostuvieron reunión con la ciudadana Juez de la Sala manifestando la ciudadana (...), que siempre a tenido a las niñas supra identificada, y que cuando se separaron los padres, las niñas se quedaron con ella, y solicitó que la autorizaran a estar con ellas; y la ciudadana (...), manifestó: que estaba de acuerdo que las niñas estuvieran juntas con la abuela materna.
En virtud de lo antes expuesto y a fin de procurar que las hermanas (...), de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, se encuentren juntas en bajo una misma dirección, apreciando la necesidad de ambas de crecer y desarrollarse en el seno de una familia sustituta, dado que su familia de origen no ha demostrado que cuenta con las condiciones apropiadas para hacerse cargo de las niñas. Asimismo, tomando en consideración que durante la reunión celebrada el 07 de noviembre de 2006, ambas abuelas estuvieron de acuerdo que sea la ciudadana (...), la responsable de las hermanas, y en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien aquí decide que es conveniente para las niñas (...), dictar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA a favor de las mencionadas niñas, la cual ha de ejecutarse en el hogar de la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, domiciliada en (...), Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° (...). Así se decide.
Por todo lo antes expuesto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar en Familia Sustituta para las niñas (...), de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, en el hogar de su abuela materna, la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, domiciliada en (...), Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° (...), de conformidad con lo establecido en el artículo 128, 396 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que se le concede la guarda de las referidas niñas, la cual comprende la asistencia moral, material, vigilancia, orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley eiusdem. En consecuencia, visto que la abuela paterna, quien en fecha 05 de septiembre del 2006, el Consejo de Protección la hizo responsable de la niña (...), y siendo que en fecha 07 de noviembre del 2006, manifestó su conformidad en que la niña antes mencionada y su hermana (...) se residenciaran con su abuela materna la ciudadana (...), quién vive en la ciudad de (...), Estado Aragua, este Tribunal, en atención al interés superior, de las supra mencionadas niñas, por preceptuado en los artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dicta medida de carácter provisional y en consecuencia se acuerda remitir copias certificadas de las actas del presente expediente, para que siga conociendo del presente caso Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexándose al oficio respectivo, copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO

CARLOS ANDRES FONSECA

AP51-V-2006-017709
FPM/CAF/