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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 10 de noviembre de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-V-2006-019593
 
 Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana ANA SQUICCIMARRI DE SCALERA,  venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-5.604.445, mediante el cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal  y Estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 1979, y vista la aceptación del cónyuge de la precitada ciudadana, el ciudadano ROCCO SCALERA FARELLA, mediante la cual manifiesta que él y su cónyuge se reconciliaron , solicitando se de por terminado el presente procedimiento, esta Sala de Juicio acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, visto el tiempo transcurrido en el presente asunto sin que exista impulso de parte para continuarlo, aunado a la manifestación de reconciliación de los cónyuges, esta Sala de Juicio  DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto y da por terminado el expediente. Se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal  y Estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 1979. Se ordena librar oficio al Registrador Subalterno de Registro del Distrito Sucre (actual Municipio Sucre) del Estado Miranda, a los fines de comunicarle lo anterior. Igualmente, se ordena librar el oficio correspondiente y expedir las copias certificadas que fueren menester de los interesados.
 La Juez,
 
 El Secretario,
 
 Abg. Sonia Sergent de Ruades.
 
 Abg. William A. Paez J.-
 
 
 
 AP51-V-2006-019593
 
 
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