REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de noviembre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-020214
Recibido de la URDD désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría y sus recaudos que antecede, suscrito por los ciudadanos CATALINO ROCHA MAZA y ALICIA ELENA SIERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-22.760.612 y V.-12.953.393 respectivamente, ante la Fiscalía 95° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez,

El Secretario

Abg. Sonia Sergent de Ruades.
Abg. William A. Paez J.-