REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vistas las actas que anteceden en el presente expediente, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, desde el 31de enero del año 2005 hasta el día de hoy, sin que las partes intervinientes en el presente proceso, hayan realizado algún acto, y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de obligación alimentaria presentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA MALAVE, contra el ciudadano YAMIL ANTONIO GONZALEZ URBANEJA.