REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-021635
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los cónyuges firmantes, ciudadanos CARLOS GREGORIO PABÓN GAFARO y MARÍA TERESA MENESES MENESES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.445.580 y V.- 6.437.901 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO CAMPIONE DIAFERIA, inscritas en el inpreabogado bajo el Nro.26.525, este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Por cuanto se les exhortó a la reconciliación y ésta no pudo lograrse, se decreta dicha Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código De Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inclusión del presente decreto.-
LA JUEZ,

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAN A PAEZ J.
AP51-S-2006-021635