| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  06 de noviembre de 2006.
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-017949
 Recibido como ha sido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, suscrito por los ciudadanos MILEIDY JOHANA GONZALEZ VILLAREAL y WLADIMIR JOSE TINEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.713.273 y V.-14.174.251 respectivamente, ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente Nro. 126 del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXX, esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
 La Jueza,
 
 El Secretario
 
 Abg. Sonia Sergent de Ruades.
 Abg. Willian A. Paez J.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |