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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 06 de noviembre de 2006.
 196º y 147º
 
 ASUNTO : AP51-S-2006-018508
 Recibido como ha sido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, suscrito por los ciudadanos YANET RAMOS SANDOVAL y BILLINGER JOSE  REYNA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.844.569 y V.-12.358.813 respectivamente, ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor del niño  XXXXXXXXXXXXXX, esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
 
 
 La Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Sonia Sergent de Ruades.
 Abg. William A. Paez J.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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