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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 06 de noviembre  de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO : AP51-S-2006-018569
 Recibido como ha sido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría anterior, suscrito por los ciudadanos RAMON ALEXANDRO QUINTERO FLORES y CARMEN TERESA TAIPE PAEZ, Venezolano y Venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° 6315174 y 10493234, ante  en su carácter de Fiscal 105° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
 
 
 La Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Sonia Sergent de Ruades.
 
 Abg. William A. Paez J.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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