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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 06 de noviembre de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-018842
 Recibido como ha sido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, suscrito por los ciudadanos DORIS NAZARETH GOMEZ DE NAVARRO y PEDRO ANTONIO NAVARRO BRELIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.472.771 y V.-11.027.162 respectivamente, ante la Defensoría  del Niño y del Adolescente "Beto Morales" de la Fundación Luz y Vida, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
 
 La Jueza,
 
 El Secretario,
 
 Abg. Sonia Sergent de Ruades
 Abg. Willian A. Paez J.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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