REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-020475
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria
Partes: Ernesto Alejandro Cabrera Guaima y Andrómeda Mariana Márquez Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-13.112.305 y V-10.334.611, respectivamente.
Niño/ Adolescente: Cabrera Márquez, de cinco (05) años de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 09/11/2006, convenio de obligación alimentaria, presentado por la ciudadana Zaida Berroteran, Defensora del Niño y del Adolescente N° 014 de la Fundación Luz y Vida “Beto Morales” del Municipio Sucre del Estado Miranda, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-020475, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaría suscrito por los ciudadanos Ernesto Alejandro Cabrera Guaima y Andrómeda Mariana Márquez Álvarez, antes identificados, a favor de su hijo, el niño Cabrera Márquez, de cinco (05) años de edad, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/Emely
AP51-S-2006-020475