REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-020588
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: Jaisan Afif Chaaban Aguilar y Maira Moreli Cabrera Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-13.575.197 y V-13.478.092, respectivamente.
Abogado Asistente: Sor Ruiz, inscrita en Inpreabogado bajo el número 81591.
Niña: Chaaban Cabrera, de cinco (05) años de edad.
Por recibido de la URDD en fecha 10/11/2006, la anterior manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Presentada personalmente por los ciudadanos Jaisan Afif Chaaban Aguilar y Maira Moreli Cabrera Rodríguez, antes identificados, asistidos por la Abg. Sor Ruiz, inscrita en Inpreabogado bajo el número 81591, por cuanto el ciudadano juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos y Bienes que pretenden, en cuanto a sus derechos y obligaciones recíprocas y con los hijos; y los Bienes, e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado; ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los precitados cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, con inserción de la solicitud y del presente Decreto y Regístrese en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de noviembre del año 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía. El Secretario,
José Alberto Totesaut
Asunto: AP51-S-2006-020588