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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su nombre
 
 Poder Judicial
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Sala de Juicio IV
 196° y 147°
 Asunto: AP51-S-2006-020826
 Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
 Solicitantes: Luís Eloy Arismendi Mendoza y Trinidad Abastida Gamallo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-5.531.658 y V-6.429.358, respectivamente.
 Niño/ Adolescente Arismendi Abastida, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente.
 Por recibido de la URDD en fecha 14/11/2006, la anterior manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la  nomenclatura del Circuito Judicial. Presentada personalmente por los ciudadanos Luís Eloy Arismendi Mendoza y Trinidad Abastida Gamallo, antes identificados, asistidos por la Abg. Julia Hernández, inscrita en Inpreabogado bajo el número 33099, por cuanto el ciudadano juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos y Bienes que pretenden, en cuanto a sus derechos y obligaciones recíprocas y con los hijos; y los Bienes, e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado; ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los precitados cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, con inserción de la solicitud y del presente Decreto y Regístrese en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. Cúmplase.
 Regístrese y Publíquese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de noviembre del año 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 El Juez de Sala,
 Emilio Ruiz Guía.
 El Secretario,
 José Alberto Totesaut
 Asunto: AP51-S-2006-020826
 
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