REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio Nº IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-017808
Visto el escrito de fecha 28/09/2006, presentado por la ciudadana Diamora Soledad González Conde, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.561.096, asistida por la Abg. Rosalinda Yánez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10520, en su carácter de hija de los de cujus José Honorato González González y Diamora Josefina Conde Bajares, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-1.196.035 y 1.177.263, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa; cursa en los folios 41 al 43 del expediente auto dictado en fecha 07/07/1982 por el entonces Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal y del Estado Miranda, con ocasión del juicio de divorcio seguido entre los padres de la solicitante, mediante la cual decretó: Primero: medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno situada en el lugar denominado “La Laguna” en jurisdicción del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, protocolizado ante el Registro Subalterno del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 44, folios 98, 99 y 100, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre de 1977; Segundo: medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa quinta sobre ella construida, distinguida con el N° 5, que forma parte del Conjunto La Paulina, ubicada en el Sector Letra “B”, Calle Circunvalación del Sol de la Urbanización Santa Paula, en jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, protocolizado ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Estado Miranda, bajo el N° 20, folio 76, del Protocolo Primero, Tomo 19, Tercer Trimestre, de fecha 05/08/1971; y Tercero: medida de prohibición de enajenar y gravar un inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa quinta sobre ella construida, distinguida con el N° 257, que forma parte de la Urbanización Balneario “El Morro de Barcelona”, ubicada en la Población de “El Morro de Barcelona”, Calle El Limón, Denominada “Las Moritas”, en jurisdicción del Distrito Bolívar del Estado Bolívar, protocolizado ante el Registro Subalterno de Registro del Distrito Bolívar del Estado Bolívar, bajo el N° 09, folios 29 al 31, del Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre, del año 1963, cuya propiedad se encuentra registrada bajo el N° 51, Folios 138 al 145, Protocolo Primero Tomo III, Tercer Trimestre del año 1971; comunicadas en fecha 07/07/1982 mediante oficios números 824299, 824300 y 824304, respectivamente.
Ahora bien, las precitadas medidas fueron dictadas de conformidad con lo establecido en los ordinales del artículo 191 del Código Civil, y visto que los ciudadanos involucrados en el precitado juicio de divorcio han fallecido, tal y como se evidencia de las actas de defunción de los mismos que cursan a los folios 181 y 214 del expediente, este Sala de Juicio acuerda lo solicitado.
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA medidas de prohibición de enajenar y gravar dictadas en fecha 07/07/1982 por el entonces Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal y del Estado Miranda, sobre bien un inmueble constituido por una parcela de terreno situada en el lugar denominado “La Laguna” en jurisdicción del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, protocolizado ante el Registro Subalterno del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 44, folios 98, 99 y 100, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre de 1977; Bien inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa quinta sobre ella construida, distinguida con el N° 5, que forma parte del Conjunto La Paulina, ubicada en el Sector Letra “B”, Calle Circunvalación del Sol de la Urbanización Santa Paula, en jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, protocolizado ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Estado Miranda, bajo el N° 20, folio 76, del Protocolo Primero, Tomo 19, Tercer Trimestre, de fecha 05/08/1971; y Bien inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa quinta sobre ella construida, distinguida con el N° 257, que forma parte de la Urbanización Balneario “El Morro de Barcelona”, ubicada en la Población de “El Morro de Barcelona”, Calle El Limón, Denominada “Las Moritas”, en jurisdicción del Distrito Bolívar del Estado Bolívar, protocolizado ante el Registro Subalterno de Registro del Distrito Bolívar del Estado Bolívar, bajo el N° 09, folios 29 al 31, del Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre, del año 1963, cuya propiedad se encuentra registrada bajo el N° 51, Folios 138 al 145, Protocolo Primero Tomo III, Tercer Trimestre del año 1971; comunicadas mediante oficios números 824299, 824300 y 824304, respectivamente. En este sentido se ordena oficiar las respectivas oficinas Subalternas de Registro Inmobiliario a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Alberto Totesaut
AP51-V-2006-017808
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